En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos MANUEL HORACIO RODRIGUEZ CRABB y ANDY VILY GUILLEN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.155.544 y 14.910.327, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.770, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 .....