Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Roger Antonio Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.838.074 en contra de la ciudadana Amelia de Jesús Arguinzonez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.462.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha veintiuno (21) de julio de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio N° 307, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-