Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana SABRINA SABELYS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Re.....