Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha quince (15) de mayo de 2.013, se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-