Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 29 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 20, Tomo 1, Folio 28 y 29. Es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINO y XIOMARIS JOSEFINA LAYA DE CHIRINO, plenamente identificados en autos.-