este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la tacha de falsedad de los documentos cursantes a los folios 39 al 53 ambos inclusive, del cuaderno principal de este expediente. Dichos documentos distinguidos con los literales ¿B¿ y ¿C¿, se refieren a los contratos de compraventa celebrados entre CONDOMINIOS DEL CARIBE S.A. (CONDELCA), parte demandante en este proceso y PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, parte demandada en este proceso. En consecuencia de esta decisión, los referidos documentos tienen todo el valor y fuerza probatoria que le asigna el Código Civil a los documentos públicos. Y así, se decide.-