este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Querella Interdictal Restitutoria, intentada por el ciudadano BRAULIO CARABALLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.653.503, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos y ALEXIS JOSE GÁMEZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.329.525, quien actúa en representación del ciudadano CRUZ RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.415.391, debidamente asistido por el abogado JOSE CERMEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.892; en contra de la ciudadana ROSITA DEL VALLE DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.004.810.- Así se decide......