ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANOZATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales intentó la ciudadana ELIZABETH CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 8.295.315, representada por su Apoderado Judicial, abogado Julio Cesar Fariñas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.374, en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de Diez Millones Doscientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.226.980,2).
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad cond.....