En este estado, este Tribunal, en virtud de su mediación positiva, y conforme a lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada entre las partes, mediante sus abogados, quienes se encuentran facultados para ello, no vulnera lo contenido en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.