Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana IRIS TIBISAY COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.790.179, la cual puede ser localizada en la calle Bella Vista cruce con calle Medianía, local 10-A, sector Bella Vista, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, de este domicilio; en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo de.....