En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, en concordancia, con los preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, los cuales el Juez en uso de sus facultades que le concede el Estado debe velar y garantizar como buen padre de familia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa, al estado de nueva admisión, en consecuencia, quedan nulas y sin efectos todas las actuaciones subsiguientes al auto de entrada de la presente causa, así como sus subsiguientes actuaciones.- Y ASÍ SE DECIDE.-