En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente Tacha Incidental, en consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos desde el folio 80 al folio 82 del presente expediente.- A tal efecto, en virtud del desglose ordenado en autos del Asunto Principal, y aperturado como ha sido el presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Tacha propuesta y debidamente formalizada por la parte demandada, Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA C.A. y ciudadano ROBERTO CARLO BIAGIONI CINTORI, e insistida en su oportunidad por el demandante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS, plenamente identificado en autos, parte presentante de los instrumentos cambiarios objetos de Tacha.- Notifíquese del presente As.....