Por consiguiente este Tribunal observa que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose de igual manera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto y de acuerdo a lo indicado la Constancia Medica, emanado del CIS III BOYACA V, suscrito por la Doctota IRAMIS CAMPO, en la cual se observa que el examen físico realizado no se observaron lesiones de tipo hematoma o hemorrágicos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado TOMAS ALBERTO RIVERA ALCALA, acogiéndose a la solicitud planteada por la vindicta pública, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la razones antes expuesta. .....