Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges WILMER JOSE SALAZAR BLANCO Y YECENIA MARILIN VALERIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.299.075 y V- 14.316.430, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nro. 22, Tomo I, Folio 44 Y 44 de fecha 20/02/1998, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los ac.....