Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciòn de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al joven adulto OMITIDO, quièn dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en el 10-01-1985, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, titular de la Cèdula de Identidad Nùmero 16.954.520, residenciado en el Sector Tronconal III, , ; todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.