Este juzgador, estando en el estudio minucioso de la presente causa, para proceder a dictar su fallo, observa esta irregularidad, considerando que es obligación del Tribunal, subsanar la misma, y así lo decide en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente: ¿Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez¿¿.
Con todo lo aquí expresado, es obvio concluir y dejar sin efecto, todas las actuaciones que van desde el folio 99 al 112 del presente Expediente y como consecuencia de ello, REPONE LA CAUSA al estado de ordenar y practicar la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sotillo de este Estado, a objeto de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días conse.....