Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado OSCAR RAFAEL AZOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, consistente en la Presentación de dos fiadores con capacidad económica para obligarse, que devenguen una remuneración mensual superior a CINCUENTA (50) unidades tributarias, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 244 y 264, ejusdem, y en relación con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y a la victima. Trasládese al .....