No podemos dejar de lado que la Sala, toma en consideración la limitación de propiedad, igualmente compartiendo el criterio de la Sala y con fundamento en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, deben analizarse los requisitos a que se contrae dicha norma, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fomus bonis iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora". Lo que quiere decir, que......."no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".
De manera que de conformidad con lo antes expuesto se NIEGA la medida solicitada y así se de.....