Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado PEDRO MIGUEL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, nacido en 09-11-1.986, natural de Barcelona, hijo Liliana Rodríguez, domiciliado Sector El Viñedo, calle Nº 1, casa S/n, cerca del tanque de Agua, Barcelona, Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS MESES DE PRISION, que cumplirá en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenad.....