Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD del auto de fecha 17/10/2007 que ordenó la fijación del juicio oral y público en la presente causa, prescindiendo del Acto de Constitución de Tribunal Mixto, así como los actos subsiguientes referidos a Diferimientos de juicio, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 Constitucional, artículos 1°, 12°, 13º y 164 del Texto Adjetivo Penal, y se ordena reponer la causa al estado de celebración del SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS, fijándose la oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMB.....