En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio; Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Nulidad del debate Oral y Reservado iniciad0 en fecha 03 de Noviembre del año 2008; continuado el día 12 de Noviembre del año 2008, aplazada su celebración para el día 17 de Noviembre del año 2008; y aplazado para el día de hoy 18 de Noviembre del año 2008; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 335 y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 588 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día LUNES 12 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la presente c.....