Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, propuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO GUZMÁN, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.442.680, a través de su apoderada Judicial abogada en ejercicio Annys Carolina González, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.131; Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 24 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Municipio Puerto la Cruz, Distrito (hoy) Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.949,.....