En tal sentido, si observamos detenidamente es evidente que en el caso de autos se produjo la omisión de formas sustanciales del procedimiento, en virtud de que se acciona contra una sociedad mercantil, CORPORATION AMERICA SOUTH,C,A, que a decir de la diligenciante, no es la demandada, sino CORPORATION AMERICAN SOUTH,C,A. Ante tal irregularidad, procesalmente existe una figura que fue creada para corregir o subsanar casos como estos, tal figura es aplicable no por el desacierto de las partes, sino para corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de estas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera. Es así, como nuestro Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 206, lo siguiente:" Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta n.....