declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANDRES ELOY CABELLO ACOSTA, debidamente asistido de abogados en contra de la empresa sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, C.A., en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freítes, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui No.00022-2011 de fecha 25 de marzo de 2011 contentiva en el expediente signado 012-2011-01-00036. Y en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador ANDRES ELOY CABELLO ACOSTA, portador de la cédula de identidad número 8.469.940, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago.....