Se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por DR. FERNANDO VALERO BORRAS, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: DANIEL JOSE PEREIRA, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: DANIEL JOSE PERIERA. Se aclara mediante la presente decisión de que este expediente penal se encuentre donde se encuentre, está a disposición de las Partes. En cuanto En cuanto a las excepciones como obstáculo al ejercicio de la acción penal interpuesta por la Defensa, este Tribunal de Instancia Penal, dará pronunciamiento en la celebración y desarrollo de la Audiencia Preliminar como establece los artículo 329 y 330 del texto adjetivo penal, de manera de dar oportunidad a las Partes, de fundamentar sus correspondientes alegatos al respeto; sin men.....