Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 05 de noviembre de 2015, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar dos nuevos (02) expertos contables, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, establezca el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince. .....