Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de extinción de obligación de manutención, presentada por el ciudadano EVANDRO JAIME GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.224, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Miguel Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.647, contra los ciudadanos Euridices Josefina Guzmán Yánez, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-17.590.107, domiciliada en la calle principal casa 24, sector vista hermosa, de ésta Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui; Diana Carolina Guzmán Yánez, venezol.....