Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: JOSE DE JESUS LEAL BISCOCHEA, asistido por el Abogado SIMON FRANCISCO ZAMBRANO RINCON, antes identificados, contra CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-