Ahora bien, por cuanto de los autos se observa que la sentencia dictada por el suprimido en la cual se declaró SIN LUGAR la presente demanda, condenando en costas a la parte actora, lo cual pudiera ser objeto de ejecución y siendo esto competencia exclusiva de los Juzgados de Sustanciación, mediación y Ejecución de conformidad con los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indefectible para este Tribunal declararse incompetente para conocer el mismo y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declina la competencia en favor de los JUZGADOS DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.), a objeto de la itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio.....