En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE LUIS REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.415.967, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, domiciliado en Calle Varga, Nº 26, Chuparìn Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal, en relaciòn con el 438 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal, . Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: JOSE LUIS REYES, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Viernes 21 de Enero a las diez de la mañana del 2005, a los fines de ser impuesto de la decisión y.....