y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada a la solicitud, lo considera suficiente como pruebas fehaciente y especialmente el Acta de Defunción del De cujus, que cursa al 6 del expediente, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: BASILIO ALEJANDRO DORTA DORTA, a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DORTA, esposa y a sus hijos, ciudadanos: ALEJANDRO MANUEL DORTA GARCIA y DAMASO BASILIO DORTA GARCIA, antes identificados. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.