Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 08/09/1988, de, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.0932, hijo de la ciudadana Teresa de Jesús Conoto y Omar Celestino Fajardo, residenciado en la Barrio Colombia calle 23 de Enero casa 2-44, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.