Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado OMAR JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.067, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1966, lugar de nacimiento Ciudad Bolívar, de 40 años de edad, Hijo de los Ciudadanos Carmen Gómez, residenciado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17, Bello Monte, Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 37.....