que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "cujus" ANA JOSEFINA FRANCO, a los ciudadanos DAYSA JOSEFINA FRANCO, LUIS RAFAEL FRANCO, YUBIS MARGARITA FRANCO DE PEREZ, SABINA DEL CARMEN FRANCO DE RODRIGUEZ, DORIS JOSEFINA FRANCO Y PEDRO CESAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº- 8.252.920, V.-5.492.748, V.-8.224.442, V.-8.224.324, V.-8.245.243, V.-8.232.965 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la "cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificad.....