En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentado por los ciudadanos: ELICIO RAFAEL HERRERA Y SANDRA MARIA URRIOLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.316.474 y V-17.729.145, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº82.713, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria .....