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Decisiones del dia 19/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-V-2014-000829 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2015
Procedimiento:
Accion Reivindicatoria
Partes:
ASOCIACION CIVIL LOS NIÑOS DE SAN MIGUEL VS YOLIMAR GUAREGUAN
Resumen:
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa. En referencia a la prueba promovida en el capitulo I, en la cual reproduce el merito favorable en autos en todo lo que beneficie a su representada y parte actora en la presente causa, este Juzgado señala que el merito favorable de autos no constituye medio probatorio alguno, por tanto, se declara INADMISIBLE. I ASI SE DECIDE
Juez/Ponente:
Emilio Arturo Mata Quijada
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP02-F-2014-000163 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2015
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
BETITZA ALEMAN VS ORLANDO JOSE ALVAREZ COBO
Resumen:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana BETITZA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.287.916, asistida por el Abogado RAFAEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.640, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE ALVAREZ COBO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador y titular de la Cédula de identidad No. V- 2.997.892, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.
Juez/Ponente:
Emilio Arturo Mata Quijada
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP02-V-2014-000829 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2015
Procedimiento:
Accion Reivindicatoria
Partes:
ASOCIACION CIVIL LOS NIÑOS DE SAN MIGUEL VS YOLIMAR GUAREGUAN
Resumen:
Asimismo, en referencia al segundo aparte de dicho escrito de pruebas, en el cual la parte demandante señala que deben ser inadmitidas por cuanto no identificó el domicilio de los testigos, y colocó las preguntas a realizar a los testigos; al respecto el Tribunal indica que, en referencia al domicilio de los testigos, se evidencia del escrito de promoción de pruebas la dirección de los mismos, los cuales indicó la demandada de la siguiente forma " ...todos los testigos antes nombrados tienen su domicilio en la comunidad Indígena San Miguel de Araveicuar del pueblo Cumanagoto del estado Anzoátegui. Municipio Fernando de Peñalver". Ahora bien señala el Tribunal que tanto la carga de impulsar la notificación como la de preguntar corresponde a la parte promovente de la referida prueba, y en virtud de lo señalado no tiene relevancia alguna que en el escrito de promoción de pruebas la parte demandada coloque las preguntas que realizará. Así también se decide.-
Juez/Ponente:
Emilio Arturo Mata Quijada
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP02-V-2014-000078 N° Sentencia : Fecha: 19/01/2015
Procedimiento:
Nulidad De Contrato
Partes:
JULIO CESAR NAVARRO ESCOLAR VS MAIRA MARGARITA HERNANDEZ
Resumen:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez", REPONE la present.....
Juez/Ponente:
Emilio Arturo Mata Quijada
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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