En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio formulada por la ciudadana MERCEDES MARIA CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.957. 309, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67. 195, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Calle Camino Nuevo. Nro. 4- 72, del barrio Camino, Barcelona, Estado Anzoátegui; y acuerda que la interesada, antes identificada, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida me.....