Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.729, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , nacido el 04-12-64, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de café en el hospital, hijo de ARCADIA SALAZAR (V) Y JOSE GOITIA (V), Residenciado frente al Hospital, calle principal, cerca de una bloquera, casa N° 131, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 250 y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el .....