En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica su incompetencia esta vez con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007, en razón del grado de conocimiento que tiene atribuido este tribunal por la Constitución y las Leyes, respecto de las actuaciones provenientes de jueces de idéntica jerarquía, y consecuencialmente conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento a los criterios emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; al cual se le atribuya la ponencia previa distribución de Le.....