Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN, actuando en su actuando en su carácter de representante legal del imputado JOSÈ SOTO PÈR, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GÈNERICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, Negativa esta que la Juzgadora se fundamenta en base al delito que se le imputa, que es de tal magnitud a pesar de ser en Grado de Frustración ya que atenta contra bienes jurídicamente protegido por el Estado, como es el derecho a la Propiedad e inclusive a la vida; por lo que se debe garantizar las resultas .....