Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas presentados, el primero en fecha 24 de enero de 2.008, por la abogado en ejercicio Rosanna Leombruno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº 5.196.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.298; el segundo presentado en fecha 21 de enero de 2.008 por la abogada en ejercicio Anggi Lenin Lembruno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.110, ambas en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Inversiones Lembruno, C.A (INVELCA), y el tercero presentado en fecha 06 de febrero de 2.008, por los abogados en ejercicio Luís Beltrán Calderón Mejias y Roberto Mohamed, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.957.930 y 3.673.987, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.475 y 60.271, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, c.....