Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda modificar la medida de Colocación en Entidad de Atención, en consecuencia DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, del adolescente LUIS MIGUEL MOYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.478.625, actualmente con 13 años de edad, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MEYLIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.617.997, en su condición de madre y representante legal del adolescente de autos, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza y por ende la Custodia, de conformidad con el artículo 358 de la referida reforma de la Ley, referente a la Responsabilidad de Crianza el cual establece: "La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, formar,.....