Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano José Ramón Calil Caliendo, a través de su apoderada judicial, abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.438, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia, confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada y publicada en 03 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.-