En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible la aacción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, contra el ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, todos ya identificados.
Segundo: CONFIRMADA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de agosto de 2014
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Remítase el expediente al tribunal de origen, una vez realizadas las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sup.....