En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la accionante, empresa PETROPIAR, S.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano CARLOS BARRIOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.225.333, de profesión Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 70.338, ,. En consecuencia, se ordena: A los ciudadanos: ALICIA CORTEZ, NELSON BRIZUELA, OMAR GARCIA, JOSE SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-14.468.240, V-16.087.706, V- 19.142.190, y.....