En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, titular de la cédula de identidad N° 8.289.193, del cumplimiento de su deber como Escabino, de manera temporal, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; en el entendido que una vez superada su dificultad podrá ser requerida nuevamente a fin de dar cumplimiento a su deber ciudadano.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.