En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Gayd Maza Delgado, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Metal Cinco, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº P.A.N 057-06, de fecha 11 de julio de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual Impuso Multa a la mencionada empresa.
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judi.....