Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA y PARTE DEMANDADA, alegada como defensa de fondo por la parte demandada en el acto de contestación, en consecuencia, declara SIN LUGAR la presente acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES intentada por la Firma DISTRIBUIDORA BORCHETTA en contra de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA. S.A, antes identificados. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-