esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, a requerimiento del ciudadano BENITO ADOLFO CHILIBERTTY PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 8.971.624, domiciliado en la Calle Araguaney casa N° 05, Los Sauces, San José de Guanipa , Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano BENITO ADOLFO CHILIBERTTY PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 8.971.624, domiciliado en.....