Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Desalojo, interpuesto por el ciudadano Baduy de Jesús Silva Flores, contra la Sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA, ALPINA, C.A.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.